SUNEDU DENIEGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución de su Consejo Directivo, ha denegado la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad Peruana Las Américas S.A.C. En consecuencia, esta casa de estudios queda impedida de realizar nuevos procesos de admisión y debe iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, supervisado por la SUNEDU, con un plazo máximo de dos años.
La universidad no pudo demostrar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria, y tampoco presentó un Plan de Adecuación (PDA) con presupuesto detallado y acciones concretas para subsanar las observaciones realizadas por la Superintendencia.
Las Américas es una universidad privada de carácter societario con sede en la ciudad de Lima. Su oferta académica está compuesta por 16 programas. Actualmente atiende a 5147 alumnas y alumnos. De ellos, el 99,27% estudia en pregrado.
Estas son las principales deficiencias detectadas por la SUNEDU en su evaluación a la Universidad Peruana Las Américas:
• En el plan de adecuación presentado no contemplaba todas las actividades necesarias para la subsanación de las observaciones e incluso no se evidenció que las actividades respondan a las observaciones planteadas.
• La SUNEDU identificó diferencias en el número de créditos académicos asignados a 8 cursos de 6 programas de estudio, lo que afecta al 38 % de los programas ofertados (6 de 16).
• La universidad establece como requisito obligatorio para el otorgamiento del grado académico de bachiller que el estudiante cuente con las certificaciones progresivas, pero no ha podido demostrar que cuenta con una regulación de dicho procedimiento, ni que este se encuentre acorde a lo dispuesto por la Ley Universitaria.
• La universidad aún contempla como modalidad de graduación el curso de actualización, pese a que este no está contemplado dentro de las modalidades de graduación y titulación admitidas por la Ley Universitaria.
• La universidad excede el número de vacantes establecidas en sus propios documentos de gestión. Por ejemplo, en el proceso de admisión del 2018-II ingresaron 102 alumnos bajo la modalidad de ingreso directo a través del centro universitario, pese a que solo se asignaron 83 vacantes.
• No estableció una política consistente para la adjudicación de fondos e incentivos para la realización de la investigación. Tampoco ha reglamentado el uso de los recursos para investigación ni demostró contar procedimientos normados para su desembolso. Las partidas correspondientes al financiamiento de proyectos de investigación, como el rubro de remuneraciones, no cuentan con evidencia de ejecución de acuerdo a lo declarado en los presupuestos de investigación de los años 2018 y 2019.
• Si bien la universidad presentó información sobre la inscripción de cinco semilleros de investigación, no evidenció que estos hayan ejecutado o estén ejecutando proyectos de investigación ni que su funcionamiento haya sido autorizado. Asimismo, el Centro de Emprendimiento e Incubadora de Negocios de la universidad no cuenta con un marco normativo para el financiamiento a los proyectos de emprendimiento.
• No se evidencia una gestión de presupuesto de investigación de acuerdo a criterios establecidos que contribuyan a la culminación de los proyectos de investigación y el desarrollo de las líneas de investigación. Por tal motivo, un porcentaje importante (33,3%) de los proyectos de investigación planteados entre el 2017 y 2019 fue descontinuado debido a la falta de docentes que pudieran hacerse responsables su gestión.
• Los docentes que realizan actividades de investigación incumplen con lo estipulado en la normativa de la universidad. Tres de ellos poseen únicamente el grado de bachiller, pese a que deben tener grado académico de Maestro o Doctor. Asimismo, no se evidenció el cumplimiento normado de sus funciones, pues solo un docente asesora a semilleros de investigación y no hay evidencia de la elaboración de artículos científicos para publicación en revistas indizadas.
• La casa de estudios no evidenció un cronograma de planificación de actividades consistente para el servicio de salud, social, psicopedagógico, deportes y cultural. Debido a esto no se garantiza el adecuado funcionamiento de estos servicios complementarios ni su sostenibilidad en el tiempo.
• La universidad presentó el registro de 20 practicantes preprofesionales y 38 practicantes profesionales, no obstante los estudiantes y egresados incluidos en dichos registros gestionaron sus prácticas de forma directa y no como consecuencia de los convenios suscritos por la universidad. Los convenios de prácticas preprofesionales gestionados por la universidad solo han beneficiado al 1,2% de sus estudiantes.
Además de las obligaciones que debe cumplir la casa de estudios según lo establecido por el reglamento de cese, la SUNEDU requiere, de forma adicional, que la universidad indique si ha ofertado o brindado programas conducentes a bachillerato, maestría, doctorado o segunda especialización adicionales a los reportados durante el procedimiento de licenciamiento.
fuente: https://www.sunedu.gob.pe/